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Extranjería · Circunstancias excepcionales

Residencia y trabajo por la disposición adicional 21.ª: el tercer expediente por esa vía (Siria)

La resolución

Cómo se llevó el asunto

La disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería, introducida por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, abrió una residencia temporal por circunstancias excepcionales para situaciones de vulnerabilidad. En junio de 2026 la figura tenía dos meses de vida.

El expediente era el de una persona de nacionalidad siria que reunía los requisitos de esa vía. El despacho preparó la solicitud y la presentó en junio de 2026. Durante la instrucción, la Administración practicó sus actuaciones y, según dice la propia resolución, comprobó que se cumplían «las condiciones establecidas para estimar la solicitud presentada».

La Dirección General de Gestión Migratoria la concedió en octubre de 2026: 118 días entre la presentación y la resolución. La autorización surte efectos desde el día de la solicitud, no desde el de la concesión.

Vale un año y habilita a residir y a trabajar en todo el territorio español, por cuenta ajena y por cuenta propia. La resolución recuerda también una obligación que la acompaña: cualquier cambio de domicilio o de estado civil se comunica a la Comisaría de Policía en el plazo de un mes. Es el tercer expediente por esta vía que el despacho publica.

Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.

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