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Extranjería · Reagrupación familiar

Reagrupación familiar: residencia concedida para una menor

La resolución

Cómo se llevó el asunto

Un residente legal en España quería traer consigo a una menor de su familia que seguía en Senegal. La vía es la reagrupación familiar: es el residente quien pide la autorización para su familiar, y solo con ella concedida la menor puede pedir el visado y viajar.

Es un expediente que se juega entero en la prueba: hay que acreditar el vínculo, y acreditar que el reagrupante reúne los requisitos —medios, vivienda, situación regular—. Si falla una pieza, la solicitud decae y la espera empieza de nuevo. El despacho presentó la solicitud ante la Subdelegación del Gobierno competente en octubre de 2025.

La resolución llegó en diciembre: 58 días de tramitación.

La autorización quedó concedida con la vigencia ligada a la tarjeta del reagrupante, extendida hasta 2030, y habilita a trabajar cuando la menor alcance la edad laboral. La propia resolución deja pautados los pasos siguientes: visado, entrada y tarjeta.

Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.

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