La resolución
Cómo se llevó el asunto
El cliente tenía autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y le tocaba renovar. Una renovación no se concede sola: hay que volver a acreditar, uno por uno, los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000 y de su Reglamento, y hacerlo dentro del plazo. Un requisito mal documentado y lo que estaba consolidado se pierde.
El despacho presentó la solicitud ante la Oficina de Extranjería de Madrid en agosto de 2025, con la vida laboral y la documentación de residencia ordenadas para que el examen del expediente no encontrara un solo hueco.
La Delegación del Gobierno en Madrid resolvió en noviembre de 2025: 110 días desde la presentación. Concedió la renovación con cuatro años de vigencia.
La autorización surte efectos desde el 6 de octubre de 2025, siete semanas antes de que se firmara la resolución. El cliente siguió residiendo y trabajando sin interrupción, con su situación resuelta hasta octubre de 2029.
Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.