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Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual protege lo que alguien crea: una canción, un texto, una fotografía, un diseño, un programa. El derecho nace con la obra y no hace falta registrarla para tenerlo; lo que el registro da es prueba de quién la hizo y desde cuándo. Esa prueba se agradece antes del conflicto, no después.

Una partitura apoyada sobre las teclas de un piano

Qué hacemos

  • Registramos obras en el Registro de la Propiedad Intelectual y preparamos la prueba de autoría y de fecha.
  • Redactamos y revisamos contratos de cesión, de licencia y de encargo de obra.
  • Actuamos frente al uso no autorizado de una obra: requerimiento, retirada y reclamación de daños cuando procede.
  • Atendemos los requerimientos de las entidades de gestión de derechos y comprobamos si lo que reclaman corresponde.
  • Le decimos qué derechos está cediendo antes de que firme, que es donde suele perderse todo.

Con qué suelen llegar

  • Una obra propia que aparece usada en internet o en un local sin permiso.
  • Un contrato firmado hace años que cede más de lo que se creía.
  • Una reclamación de una entidad de gestión que no se sabe si procede.
  • La necesidad de dejar por escrito quién es el autor y qué puede hacer cada parte con la obra.

La propiedad intelectual protege la forma en que se expresa una idea, no la idea. Y cuando lo que hay que proteger es un nombre o un logotipo, no es propiedad intelectual sino una marca —propiedad industrial, y otra oficina—: se lo diremos en la primera consulta, aunque no nos convenga.

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