Qué hacemos
- Pedimos acceso a la información registrada a su nombre, que es el primer paso para saber si existe una alerta y qué dice.
- Analizamos si la solicitud del país de origen encaja con el artículo 3 del Estatuto de Interpol, que prohíbe las peticiones de carácter político, militar, religioso o racial.
- Preparamos y presentamos la solicitud de revisión ante la Comisión de Control de los Ficheros de Interpol (CCF), con la documentación que la sostenga.
- Explicamos qué efectos tiene la alerta mientras se resuelve, y cuáles no.
- Coordinamos lo que la alerta esté afectando aquí: expediente de extranjería, visado o procedimiento en curso.
Con qué suelen llegar
- Una denegación en frontera o en un aeropuerto sin explicación clara.
- Un expediente de extranjería parado sin que nadie diga por qué.
- La sospecha de que un procedimiento abierto en el país de origen tiene motivación política.
- Un banco que cierra una cuenta o rechaza abrirla.
Quien decide si una notificación se retira es la Comisión de Control de los Ficheros de Interpol, no el despacho ni ningún intermediario. Nadie puede garantizarle esa retirada, y desconfíe de quien lo haga. Lo que sí podemos decirle desde la primera consulta es si su caso tiene una vía razonable y qué documentación haría falta.