Qué hacemos
- Determinamos si su actividad es sujeto obligado por la Ley 10/2010, que es la primera duda y no siempre tiene una respuesta obvia.
- Elaboramos el manual de prevención, la política de admisión de clientes y los procedimientos de diligencia debida.
- Formamos al personal y preparamos el examen externo anual cuando la norma lo exige.
- Asistimos en requerimientos e inspecciones del SEPBLAC y en los expedientes sancionadores que se deriven.
- Asumimos la defensa penal en procedimientos por blanqueo, desde la fase de investigación.
- Intervenimos cuando un banco bloquea fondos o cierra una cuenta por su normativa interna de prevención.
Con qué suelen llegar
- Un banco que bloquea una transferencia y pide justificar el origen de los fondos.
- Un negocio que acaba de descubrir que es sujeto obligado y no tiene nada montado.
- Un requerimiento del SEPBLAC con plazo para contestar.
- Una citación como investigado en un procedimiento penal por una operación concreta.
Conviene decirlo sin rodeos: este despacho trabaja en cumplimiento y en defensa. No diseña estructuras ni operaciones para ocultar el origen de fondos, y no acepta ese encargo. Si lo que necesita es acreditar de dónde viene su dinero ante un banco o ante un juzgado, ahí sí podemos ayudarle, y cuanto antes se ordene la documentación, mejor.