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Blanqueo de Capitales

Esta área tiene dos caras y conviene separarlas. Una es preventiva: la Ley 10/2010 impone obligaciones a bancos, inmobiliarias, notarías, despachos y a bastantes negocios que no saben que están sujetos. La otra es penal: la defensa de quien resulta investigado por el artículo 301 del Código Penal, muchas veces por una operación que no entendía que podía verse así.

Billetes de euro desplegados en primer plano

Qué hacemos

  • Determinamos si su actividad es sujeto obligado por la Ley 10/2010, que es la primera duda y no siempre tiene una respuesta obvia.
  • Elaboramos el manual de prevención, la política de admisión de clientes y los procedimientos de diligencia debida.
  • Formamos al personal y preparamos el examen externo anual cuando la norma lo exige.
  • Asistimos en requerimientos e inspecciones del SEPBLAC y en los expedientes sancionadores que se deriven.
  • Asumimos la defensa penal en procedimientos por blanqueo, desde la fase de investigación.
  • Intervenimos cuando un banco bloquea fondos o cierra una cuenta por su normativa interna de prevención.

Con qué suelen llegar

  • Un banco que bloquea una transferencia y pide justificar el origen de los fondos.
  • Un negocio que acaba de descubrir que es sujeto obligado y no tiene nada montado.
  • Un requerimiento del SEPBLAC con plazo para contestar.
  • Una citación como investigado en un procedimiento penal por una operación concreta.

Conviene decirlo sin rodeos: este despacho trabaja en cumplimiento y en defensa. No diseña estructuras ni operaciones para ocultar el origen de fondos, y no acepta ese encargo. Si lo que necesita es acreditar de dónde viene su dinero ante un banco o ante un juzgado, ahí sí podemos ayudarle, y cuanto antes se ordene la documentación, mejor.

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