Qué hacemos
- Determinamos qué tribunal es competente y qué ley se aplica a su asunto antes de empezar nada.
- Tramitamos el reconocimiento y la ejecución en España de resoluciones dictadas fuera, y al revés.
- Gestionamos la legalización y la apostilla de documentos extranjeros, y su traducción jurada.
- Solicitamos la inscripción en el Registro Civil de hechos ocurridos fuera de España: matrimonios, nacimientos, divorcios.
- Intervenimos en sucesiones con bienes o herederos en más de un país.
- Redactamos contratos internacionales fijando desde el principio ley aplicable y foro.
Con qué suelen llegar
- Un documento de su país que aquí no le aceptan en ninguna ventanilla.
- Una sentencia de divorcio dictada fuera que en España sigue sin constar.
- Una herencia con una parte de los bienes en otro país.
- Un contrato firmado con una empresa extranjera que ha dejado de cumplir.
Un asunto internacional depende de dos ordenamientos y a veces de un convenio entre ambos países. Lo primero que haremos es decirle si existe esa vía: hay documentos y resoluciones que, sencillamente, no tienen encaje en España, y saberlo el primer día evita gastar dinero en un camino cerrado.