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Derecho Internacional

Hay asuntos que no caben en un solo país: un matrimonio celebrado fuera, una herencia con bienes en dos estados, una sentencia extranjera que aquí no sirve hasta que se reconoce, un contrato entre empresas de países distintos. La primera pregunta nunca es quién tiene razón, sino qué tribunal decide y qué ley aplica.

Banderas de varios países ondeando en sus mástiles

Qué hacemos

  • Determinamos qué tribunal es competente y qué ley se aplica a su asunto antes de empezar nada.
  • Tramitamos el reconocimiento y la ejecución en España de resoluciones dictadas fuera, y al revés.
  • Gestionamos la legalización y la apostilla de documentos extranjeros, y su traducción jurada.
  • Solicitamos la inscripción en el Registro Civil de hechos ocurridos fuera de España: matrimonios, nacimientos, divorcios.
  • Intervenimos en sucesiones con bienes o herederos en más de un país.
  • Redactamos contratos internacionales fijando desde el principio ley aplicable y foro.

Con qué suelen llegar

  • Un documento de su país que aquí no le aceptan en ninguna ventanilla.
  • Una sentencia de divorcio dictada fuera que en España sigue sin constar.
  • Una herencia con una parte de los bienes en otro país.
  • Un contrato firmado con una empresa extranjera que ha dejado de cumplir.

Un asunto internacional depende de dos ordenamientos y a veces de un convenio entre ambos países. Lo primero que haremos es decirle si existe esa vía: hay documentos y resoluciones que, sencillamente, no tienen encaje en España, y saberlo el primer día evita gastar dinero en un camino cerrado.

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