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Espectáculos y Conciertos

Un concierto es un contrato con música dentro. Detrás de la actuación hay un acuerdo entre quien contrata y quien actúa, una sala con sus licencias, unos derechos que se liquidan y, si el artista viene de fuera, unos permisos que tienen que estar antes de que se venda la primera entrada.

Focos de escenario encendidos entre el humo de un concierto

Qué hacemos

  • Redactamos y negociamos contratos de actuación, de gira y de representación artística.
  • Revisamos el reparto de responsabilidades con la sala: aforo, seguridad, seguro y cancelación.
  • Preparamos la autorización de residencia y trabajo y el visado del artista extranjero que viene a actuar a España, y los de su equipo.
  • Ordenamos por escrito los derechos de autor y de imagen: qué se puede grabar, emitir y publicar después.
  • Intervenimos cuando la actuación se cae: cancelación, fuerza mayor y devolución de entradas.

Con qué suelen llegar

  • Una gira cerrada de palabra, con fechas ya anunciadas y sin contrato.
  • Un artista de fuera de la Unión Europea al que hay que traer con los permisos en regla.
  • Una cancelación y una discusión sobre quién paga qué.
  • Una grabación del concierto que alguien quiere publicar y nadie sabe si puede.

De este área, la parte de extranjería —los permisos del artista que viene a actuar— es la que el despacho lleva a diario; la contractual se prepara con el mismo criterio. Y los plazos de esos permisos los fija la Administración, no el despacho: por eso conviene empezar por ellos y no por el cartel.

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