La resolución
Cómo se llevó el asunto
El hijo de un residente legal necesitaba su propia autorización de residencia. La situación del padre no se hereda: no basta con que él esté en regla, hay que pedir la del hijo y acreditarla por separado.
El despacho presentó la solicitud de residencia temporal de hijo de residente ante la Oficina de Extranjería de Madrid en junio de 2026.
La Delegación del Gobierno en Madrid resolvió en julio: 42 días de tramitación.
La autorización se concedió con cinco años de vigencia, hasta julio de 2031. El hijo dejó de depender del expediente de su padre y pasó a tener un estatus propio, estable y sin renovaciones a la vuelta de la esquina.
Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.