La resolución
Cómo se llevó el asunto
Una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena llegaba a su vencimiento. En el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 la renovación sigue siendo un examen completo: la Oficina de Extranjería vuelve a comprobar, uno por uno, los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, y los cruza con los registros informáticos de la Administración. Llevar años trabajando no convierte el trámite en automático.
El despacho reunió la documentación y presentó la solicitud ante la Oficina de Extranjería de Madrid en agosto de 2026, ordenada de modo que el examen del expediente no tuviera que detenerse a pedir nada.
La Delegación del Gobierno en Madrid resolvió en septiembre de 2026: 31 días desde la presentación. Concedió la renovación con cuatro años de duración.
La autorización va de septiembre de 2026 a septiembre de 2030. La concesión no cierra el trámite: la propia resolución recuerda que la Tarjeta de Identidad de Extranjero se pide aparte, con cita previa en la unidad policial y dentro del mes siguiente a la concesión. Es el tercer expediente de renovación a cuatro años que publica el despacho.
Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.