La resolución
Cómo se llevó el asunto
La nacionalidad española por residencia no se concede por los años pasados en España, sino por lo que se acredita: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, buena conducta cívica y un grado suficiente de integración. Para quien es nacional de un país iberoamericano —Nicaragua, en este expediente—, el artículo 22.1 del Código Civil rebaja el plazo general de diez años a dos. Rebaja el tiempo, no las pruebas.
El despacho montó el expediente pieza a pieza y lo presentó ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es quien resuelve estos procedimientos por delegación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
La resolución llegó en septiembre de 2026: concesión de la nacionalidad española por razón de residencia, previa propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, que dio por cumplidos los requisitos legales.
Conceder no es todavía ser español. La resolución queda supeditada a que, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su notificación, se preste ante el Encargado del Registro Civil el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y se pidan las inscripciones correspondientes. Pasado ese plazo sin hacerlo, la concesión caduca. Por eso el trabajo no termina con la resolución: empieza a correr un plazo nuevo.
Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.