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Nacionalidad · Por residencia

Nacionalidad española por residencia, concedida

La resolución

Cómo se llevó el asunto

La nacionalidad española por residencia no se concede por los años pasados en España, sino por lo que se acredita: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, buena conducta cívica y un grado suficiente de integración. Para quien es nacional de un país iberoamericano —Nicaragua, en este expediente—, el artículo 22.1 del Código Civil rebaja el plazo general de diez años a dos. Rebaja el tiempo, no las pruebas.

El despacho montó el expediente pieza a pieza y lo presentó ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es quien resuelve estos procedimientos por delegación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

La resolución llegó en septiembre de 2026: concesión de la nacionalidad española por razón de residencia, previa propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, que dio por cumplidos los requisitos legales.

Conceder no es todavía ser español. La resolución queda supeditada a que, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su notificación, se preste ante el Encargado del Registro Civil el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y se pidan las inscripciones correspondientes. Pasado ese plazo sin hacerlo, la concesión caduca. Por eso el trabajo no termina con la resolución: empieza a correr un plazo nuevo.

Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.

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Primera página de la resolución, con los datos personales tapados — 1

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