La resolución
Cómo se llevó el asunto
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, añadió al Reglamento de Extranjería la residencia temporal por circunstancias excepcionales de la disposición adicional vigesimoprimera, prevista para situaciones de vulnerabilidad. Es una figura joven: cuando este expediente se presentó apenas llevaba tres semanas en vigor.
El expediente era el de una persona de nacionalidad senegalesa que reunía los requisitos de esa vía. Con una disposición tan reciente no hay expedientes anteriores de los que aprender: cada acreditación se levanta desde el texto de la norma, sin saber de antemano qué pedirá el instructor. El despacho reunió la documentación y presentó la solicitud en mayo de 2026.
La Dirección General de Gestión Migratoria la concedió en septiembre de 2026: 127 días entre la presentación y la firma. La autorización surte efectos desde el día de la solicitud, no desde el de la concesión, así que esos meses no se pierden por el camino.
Vale un año y habilita a residir y a trabajar en todo el territorio español, por cuenta ajena y por cuenta propia. Como su duración supera los seis meses, produce plenos efectos sin esperar a la tarjeta; la TIE, aun así, hay que solicitarla ante la Comisaría dentro del mes siguiente a la concesión. Es el segundo expediente por esta vía que el despacho publica.
Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.