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Protección internacional · Extensión familiar

Seis expedientes, una sola familia: la protección subsidiaria reconocida por extensión familiar

La resolución

Cómo se llevó el asunto

La protección internacional no se hereda: se reconoce persona a persona. Cuando quien la tiene ya está en España y los suyos siguen fuera, no basta con una resolución: hacen falta tantas como miembros tenga la familia. En este asunto eran seis.

La vía es la extensión familiar del artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Las solicitudes se formalizaron en España y se tramitaron por el procedimiento ordinario, en colaboración con la embajada de España del país que indicó la persona solicitante. El despacho preparó los seis expedientes y acreditó, uno a uno, el vínculo familiar y los requisitos que el artículo 40.1 exige según el grado de parentesco.

La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio elevó su propuesta, y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fue informado del expediente y participó en la reunión. En agosto de 2026 el Ministro del Interior resolvió los seis: reconocer el derecho a la protección subsidiaria por extensión familiar a cada una de las seis personas, todas de nacionalidad siria.

Son seis resoluciones y no una: cada uno de los seis es titular de su propia protección, no del reflejo de la ajena. Por eso el asunto se preparó como seis expedientes en paralelo — bastaba con que uno solo no quedara acreditado para que la familia siguiera partida.

Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.

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