La resolución
Cómo se llevó el asunto
La nacionalidad española por residencia exige acreditar el grado de integración, y la ley lo mide con dos exámenes del Instituto Cervantes: el DELE de lengua y el CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales. Quien no puede presentarse a ellos en las condiciones ordinarias tiene dos caminos: pedir la dispensa de las pruebas, o pedir que las pruebas se adapten. En este expediente se pidió la dispensa, con la documentación que acreditaba las circunstancias personales, y la Dirección General la denegó en abril de 2023.
El despacho interpuso recurso de reposición en mayo de 2023. No se pedía un favor: la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, el artículo 6.7 del Real Decreto 1004/2015 y el artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016 obligan a que el Instituto Cervantes ofrezca los apoyos y los ajustes razonables que permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva. La solución estaba en la ley; había que hacerla valer.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolvió en noviembre de 2025 y estimó en parte el recurso: mantuvo la denegación de la dispensa —que es una exención y se interpreta de forma restrictiva— y autorizó la realización de las pruebas adaptadas que ofrece el Instituto Cervantes. Entre el recurso y la resolución pasaron 911 días.
Con la autorización en la mano el expediente vuelve a moverse: hay que inscribirse en el DELE y en el CCSE y solicitar en el centro de examen la realización adaptada, aportando la autorización. El camino a la nacionalidad no queda cerrado; se recorre con los ajustes que la ley reconoce.
Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.