La resolución
Cómo se llevó el asunto
La Oficina de Extranjería denegó al cliente la residencia por circunstancias excepcionales: entendió que no concurría ninguno de los supuestos legalmente previstos. Dicho de otro modo, que su caso no encajaba en ninguna casilla.
Una denegación no siempre es el final. Contra ella cabe el recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, y eso obliga a algo incómodo: convencer a quien acaba de decir que no de que se equivocó. El despacho estudió la resolución, localizó qué había quedado fuera de la valoración y construyó el recurso sobre las razones humanitarias del artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y la disposición transitoria del nuevo Reglamento.
La Delegación del Gobierno en Madrid estimó el recurso y revocó su propia denegación «en todas sus partes» —la fórmula es literal— concediendo la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
El expediente se enderezó en vía administrativa, sin llegar al juzgado: sin tasas, sin abogado y procurador para el contencioso, y sin los meses que eso habría costado.
Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.