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Extranjería · Circunstancias excepcionales

Residencia y trabajo por la disposición adicional 21.ª, una vía estrenada en 2026 (Egipto)

La resolución

Cómo se llevó el asunto

El Real Decreto 316/2026 introdujo en el Reglamento de Extranjería una figura que antes no existía: la residencia temporal por circunstancias excepcionales de la disposición adicional vigesimoprimera, prevista para situaciones de vulnerabilidad. Se aprobó el 14 de abril de 2026.

El cliente, natural de Egipto y con residencia en Madrid, reunía los requisitos de esa vía. El problema de una figura recién nacida es que no hay expedientes anteriores de los que aprender: cada acreditación hay que construirla desde el texto de la norma, sin saber qué pedirá el instructor. El despacho preparó la solicitud y la presentó en abril de 2026.

La Dirección General de Gestión Migratoria la concedió en septiembre de 2026: 125 días entre la presentación y la firma.

La autorización vale un año, surte efectos desde el día de la solicitud —no desde el de la concesión— y habilita a residir y a trabajar en todo el territorio español, por cuenta ajena y por cuenta propia. Es el primer expediente por esta vía que el despacho publica.

Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.

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