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Extranjería · Renovaciones

Renovación de residencia y trabajo, concedida por cuatro años (segundo expediente)

La resolución

Cómo se llevó el asunto

Una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se acercaba a su fecha de caducidad. Renovar no es un trámite que se resuelva solo: hay que volver a acreditar, uno por uno, los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000 y del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, y hacerlo dentro de plazo. Un requisito mal documentado y lo que ya estaba consolidado se pierde.

El despacho reunió la documentación, comprobó que no faltara ninguna pieza y presentó la solicitud ante la Oficina de Extranjería de Madrid en agosto de 2026.

La Delegación del Gobierno en Madrid resolvió en septiembre de 2026: 16 días desde la presentación. Concedió la renovación con cuatro años de vigencia.

La autorización empezó a contar en septiembre de 2026 y cubre hasta septiembre de 2030. Cuatro años sin volver a renovar, que es el plazo sobre el que se puede planificar de verdad: un contrato, una mudanza, la residencia de larga duración cuando corresponda.

Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.

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