La resolución
Cómo se llevó el asunto
El cliente necesitaba saber si en el Sistema de Información de INTERPOL constaba algún dato sobre él procedente de España. Esos ficheros no se consultan por internet: la consulta se dirige por escrito al órgano que los custodia.
Ese órgano es la Comisión de Control de los Ficheros de la OIPC-INTERPOL, el órgano independiente que vigila esos datos y el único que puede contestar. El despacho dirigió la solicitud de acceso y mantuvo la correspondencia desde marzo de 2026.
La respuesta llegó en agosto, cinco meses después: consultada la Oficina Central Nacional de INTERPOL en España, en el Sistema de Información no había registrado en esa fecha ningún dato procedente de España sobre el cliente.
La carta describe la situación en ese momento, y ella misma lo precisa: la Comisión alcanza a los datos de INTERPOL, no a los ficheros ni a los procedimientos nacionales, que dependen de cada autoridad. Es exactamente lo que el cliente necesitaba tener por escrito, y ni una palabra más.
Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.