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Extranjería · Recursos

Dos veces no, y al final sí: una familia siria recupera su residencia sin perder un solo día

La resolución

Cómo se llevó el asunto

Tres miembros de una misma familia siria residían en España con autorización de residencia temporal no lucrativa. En octubre de 2025 pidieron la renovación de los tres expedientes. En enero de 2026 la Oficina de Extranjería de Madrid los denegó. Los tres.

Se interpuso recurso de reposición. En junio de 2026 la Administración lo desestimó y confirmó su propia denegación. Ese es el punto en el que un expediente se da por perdido: la vía administrativa queda agotada y lo único que resta es el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con su coste y sus tiempos.

El expediente no se cerró ahí. El 1 de septiembre de 2026 la Delegación del Gobierno en Madrid revocó sus propias resoluciones al comprobar que no estaban ajustadas a derecho, retrotrajo el procedimiento al amparo de los artículos 47, 48 y 109 de la Ley 39/2015 y concedió las tres autorizaciones. Sesenta y nueve días después de aquel segundo no.

El detalle que más importa no es la fecha de la concesión, sino la de sus efectos: 3 de octubre de 2025, el día en que vencía la autorización anterior. Once meses de procedimiento, dos denegaciones y ni un solo día de vacío. Las tres autorizaciones son válidas hasta octubre de 2027 y ponen fin a la vía administrativa.

Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.

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