La resolución
Cómo se llevó el asunto
El familiar de un ciudadano español necesitaba una autorización de residencia propia. El vínculo, por sí solo, no da derecho a nada frente a la Administración: hay que acreditarlo y pedirlo por el cauce que corresponde, con cada requisito documentado.
El despacho preparó la solicitud de residencia temporal de familiar de ciudadano español y la presentó ante la Oficina de Extranjería de Madrid en julio de 2026.
La Delegación del Gobierno la concedió en agosto: 37 días de tramitación, y cinco años de vigencia.
La resolución no cierra el camino, lo abre: por delante quedan el visado en el consulado —que debe pedirse en el plazo de un mes desde la notificación— y, ya en España, la cita para la TIE.
Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.