La resolución
Cómo se llevó el asunto
El cliente, natural de Egipto y con residencia en la provincia de Málaga, había solicitado protección internacional en España. Mientras ese expediente sigue su curso, la vida no se detiene: hay que firmar un contrato, alquilar una casa, cotizar. Sin una autorización propia, nada de eso tiene suelo.
El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 316/2026 abrió para estos supuestos una vía nueva: la residencia temporal por circunstancias excepcionales de la disposición adicional vigésima. Recién estrenada, y sin expedientes anteriores de los que aprender. El despacho preparó la solicitud, acreditó requisito por requisito y la presentó en abril de 2026.
La Dirección General de Gestión Migratoria la concedió en julio de 2026: 96 días entre la presentación y la firma.
La autorización vale un año, surte efectos desde el día de la solicitud —no desde el de la concesión— y habilita a residir y a trabajar en todo el territorio español, por cuenta ajena y por cuenta propia.
Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.