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Extranjería · Circunstancias excepcionales

Residencia y trabajo por la disposición adicional 21.ª: el cuarto expediente por esa vía (Libia)

La resolución

Cómo se llevó el asunto

La residencia temporal por circunstancias excepcionales de la disposición adicional vigesimoprimera la añadió al Reglamento de Extranjería el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, para situaciones de vulnerabilidad. Cuando se presentó este expediente llevaba en vigor algo más de un mes.

El expediente era el de una persona de nacionalidad libia que reunía los requisitos de esa vía. El despacho reunió la documentación y presentó la solicitud en mayo de 2026.

La Dirección General de Gestión Migratoria la concedió en octubre de 2026: 144 días entre la presentación y la resolución. La autorización surte efectos desde el día de la solicitud, no desde el de la concesión, así que los meses de tramitación quedan dentro de su vigencia.

Vale un año y habilita a residir y a trabajar en todo el territorio español, por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier ocupación o sector de actividad. Produce plenos efectos sin esperar a la tarjeta; la TIE se pide después en la Comisaría, dentro del mes siguiente a la concesión, y la propia resolución trae los enlaces —también en código QR— a la tasa y al impreso EX17 que hacen falta. Es el cuarto expediente por esta vía que el despacho publica.

Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.

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