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Extranjería · Protección internacional

Residencia y trabajo mientras se tramita una protección internacional (Colombia, segundo expediente)

La resolución

Cómo se llevó el asunto

Una persona natural de Colombia había solicitado protección internacional en España. Mientras ese expediente sigue su curso, la vida no se detiene: hay que firmar un contrato, alquilar una casa, cotizar. Sin una autorización propia, nada de eso tiene suelo.

El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 316/2026 abrió para estos supuestos una vía nueva: la residencia temporal por circunstancias excepcionales de la disposición adicional vigésima. Recién estrenada, y sin expedientes anteriores de los que aprender. El despacho preparó la solicitud, acreditó requisito por requisito y la presentó en junio de 2026.

La Dirección General de Gestión Migratoria la concedió en septiembre de 2026: 118 días entre la presentación y la firma.

La autorización vale un año, surte efectos desde el día de la solicitud —no desde el de la concesión— y habilita a residir y a trabajar en todo el territorio español, por cuenta ajena y por cuenta propia.

Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.

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