La resolución
Cómo se llevó el asunto
A principios de septiembre de 2026 se denegó una solicitud de autorización de estancia de larga duración por estudios: la que permite residir en España mientras se cursan los estudios.
Una denegación no cierra el expediente. Contra ella cabe el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó. El despacho estudió la resolución, preparó las alegaciones con la documentación que acreditaba cada requisito y presentó el recurso cinco días después de la denegación.
La Delegación del Gobierno en Madrid lo estimó en septiembre de 2026: 22 días entre la presentación del recurso y la firma. La resolución lo dice con todas sus letras: examinadas las alegaciones y la documentación, «se verifica que se cumplen los requisitos para acceder a la autorización solicitada».
La autorización vale hasta agosto de 2030. Además de estudiar, permite trabajar por cuenta ajena o propia, siempre que sea compatible con los estudios y sin pasar de treinta horas semanales, y hacer prácticas curriculares. Todo se resolvió en vía administrativa, sin llegar al juzgado.
Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.