La resolución
Cómo se llevó el asunto
Ser familiar de una persona de nacionalidad española no da, por sí solo, derecho a residir en España. Hay que pedir una autorización propia —la residencia temporal de familiar de ciudadano español— y acreditar ante la Oficina de Extranjería el vínculo y cada uno de los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000 y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
El despacho preparó la solicitud inicial y la presentó ante la Oficina de Extranjería de Madrid en agosto de 2026.
La Delegación del Gobierno en Madrid resolvió en octubre de 2026: 56 días desde la presentación. Concedió la autorización con cinco años de vigencia.
La resolución todavía no es la tarjeta. Su eficacia queda en suspenso hasta que se obtenga el visado en el consulado —que debe pedirse en el mes siguiente a la notificación— y se entre en España; desde la entrada corre otro mes para pedir la TIE, con cita previa en la unidad policial. Es el segundo expediente de esta vía que publica el despacho.
Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.