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Extranjería · Residencia y trabajo

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia, concedida por cuatro años

La resolución

Cómo se llevó el asunto

Trabajar con contrato y trabajar por cuenta propia no siempre caben en la misma autorización. Esta las reúne: la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia permite vivir en España y ejercer de las dos maneras. El expediente se tramitó ante la Oficina de Extranjería de Madrid, conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

El despacho preparó la solicitud con la documentación que acreditaba cada requisito y la presentó en septiembre de 2026. La Oficina no se quedó en los papeles: según la propia resolución, examinó la documentación aportada y también los registros informáticos de la Administración.

La Delegación del Gobierno en Madrid la concedió en octubre de 2026: 54 días entre la presentación y la firma. La autorización vale cuatro años, de octubre de 2026 a octubre de 2030.

La resolución deja anunciado el paso siguiente: la cita para la TIE la asigna de oficio la Policía Nacional y la comunica por SMS o por correo electrónico. Si en unos veinte días no ha llegado, el mismo documento explica cómo pedirla por internet.

Cada expediente es único: depende de sus hechos, de su prueba y del órgano que resuelve. El resultado de un asunto no anticipa el de ningún otro, y los plazos que aquí se indican son los que tardó ese expediente concreto: los fija la Administración, no el despacho.

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